Código Procesal Civil y Comercial Artículo 143 bis Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 143 bis. Notificación por correo electrónico
El letrado patrocinante o apoderado de la parte que tenga interés en la notificación, el síndico, tutor ocurador "ad litem", en su caso, enviará las notificaciones utilizando el sistema de correo electrónico habilitado al efecto por el Poder Judicial, conforme determine la reglamentación. La oficina de notificaciones encargada de la base de datos del sistema decomunicaciones electrónicas del Poder Judicial emitirá avisos de fecha de emisión yde recepción a las casillas de correo electrónico de las partes y del Tribunal oJuzgado. El envío de un correo electrónico importará la notificación de la parte que lo emita.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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